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miércoles, 13 de septiembre de 2017

6° LIQUIDACIÓN


La 6°liquidación se realizara el día miércoles 20 de Setiembre, NO presencial.


EL BUZÓN DE MDF GENERACIÓN 2012, SE ENCONTRARA DISPONIBLE DESDE EL DÍA MIÉRCOLES 13/9
  HASTA EL MIÉRCOLES 20/9 A LAS 9:00 HS AM.

DEPOSITAR EN SOBRE O FOLIO CERRADO CON NOMBRE Y NUMERO DE VENDEDOR:

1. Comprobantes de depósitos.

2. Formulario de Cambio de modalidad (imprescindible para verificar que los cambios coincidan con los realizados en Mundus).


Modalidades permitidas para la quinta liquidación:


DE 10 MENSUAL  A  UNA CUOTA DE $2175.

3. Declaración de sorteo extra, (Planilla declarando que números NO PARTICIPAN del sorteo extra).


- Ventas no presentes:

Se podrán realizar hasta el viernes 15/9 y enviar el mail correspondiente a la comisión.


- Fecha limite de depósitos en SANTANDER:

Martes 19 
de setiembre,  todo el día (para buzoneras sin sobre).

Martes 19 de setiembre hasta las 16hs ( Buzoneras con sobre )

Cuenta RIFAS: nº sucursal 81 nº 670278 (Juan Mateo Montans)

Cuenta Extra: nº sucursal 81 nº 670286 (Juan Mateo Montans)

Nº Referencia: nº Vendedor

- Fecha limite declaración MUNDUS:

Martes 19 de setiembre hasta las 00:00.

-  
ACLARACIONES IMPORTANTES:

1º Todos los que hayan realizado cambios de modalidad, deberán registrarlos en Mundus,
y ademas presentar el formulario en papel que se encuentra en el blog.

- DEPÓSITOS:

2º Las multas de 5% diarias por depósitos fuera de fecha, se comienzan a computar a partir del dia Martes 19 de setiembre a las 23:59.

3º Los errores de ensobrado (cuando el sobre contiene menos dinero del que se declaro) deberán ser saldados en las 24 hs siguientes a la notificación por parte de la comisión, de lo contrario, se les aplicará la multa diaria del 5%

Los sobres faltantes al momento de liquidar, se entenderán como que el vendedor no liquido y tendrán una multa de 2 talones de rifa, sin excepción.

4° Declaración Sorteo Extra

- En el 7mo sorteo de la rifa habrá un premio extra. En el participaran todos los 

compradores que ya hayan terminado de pagar la rifa, estos son los que abonaron en 
1, 2, 3 y 6  cuotas efectivo o tarjeta en todas las modalidades para la sexta liquidación.
 En resumen participan todos los números que para el sexto sorteo estén pagados
 en su totalidad.


- Esta liquidación se habilitará mundus para que ustedes declaren cuales de sus números de rifas NO participan de dicho sorteo extra
Dicha declaración la deben corroborar, imprimir y entregar firmada.



- Los apoderados deberán firmar sus declaraciones, en caso de que les falte información para completarlo podrán consultar a la comisión finanzas. Si esta declaración no es entregada, se asume que todas las rifas participan en el sorteo extraMientras que cada rifa mal declarada equivale a una multa de dos talones de rifa.

- La persona que no firme la declaración jurada sera multada con un talón de rifa. Siendo responsable de enmendar el error (presentando el formato adecuado y firmado).

- La persona que no entregue el formulario o entregue un formato invalido sera multado con dos talones de rifa. Siendo responsable de enmendar el error (presentando el formato adecuado y firmado).



Artículos del Reglamento relacionados a la Declaración de Sorteo Extra:

Art. 63 – La entrega de la Declaración Jurada exigida por la Comisión Rifas, el mes previo a realizarse cada sorteo extra establecido por Arquitectura Rifa, será de carácter obligatorio para cada integrante del Grupo de Viaje.


En caso que faltara dicho documento el día en que sea exigida su entrega, se sancionará al vendedor en falta con una multa equivalente a cuatro talones de rifa. En caso que al momento del sorteo el vendedor aún no presentara el documento antes mencionado, este será sancionado nuevamente con una multa equivalente a dos talones de rifa adicionales.


En caso de constatarse algún error en la Declaración presentada, se sancionará al vendedor en falta con una multa equivalente a dos talones de rifa. Al momento de realizarse el sorteo extra, en caso que el número ganador que figurara como participante del mismo, declarado así por cualquiera de los integrantes del Grupo de Viaje, y no debiera hacerlo, será entonces responsabilidad del vendedor que hubiera incurrido en dicha falta hacerse cargo del premio otorgado en cuestión.



Art. 64 – Cualquier situación que no estuviera contemplada en el reglamento desarrollado, será evaluada por la Coordinadora teniendo en cuenta las especificaciones de cada caso en particular, decidiéndose como actuar frente al mismo.






- Tener en cuenta la siguiente lista de 
INFRACCIONES


Ante cualquier consulta enviar mail a finanzas.gen12@gmail.com


Cualquier consulta quedamos a las ordenes,


Comisión Finanzas Gen 12.


Saludos.

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