Estimados,
En base al reglamento actual vigente, el articulo 49 establece que a partir de la 7° liquidación no se admite deuda en cuenta Rifas, por lo tanto el vendedor sera dado de baja de la generación.
Respecto a esto se dispondrá la aplicación del mismo a partir de esta liquidación, los casos críticos se deberán contactar con Comisión Finanzas.
Art. 49 – Referente a deudas:
En el grupo A y C queda definido por la coordinadora de cada generación.
El grupo B no admitirá una deuda mayor a 10 talones de rifa. Siendo aplicada la deuda cero a partir del séptimo sorteo (octubre). La incursión en esto implicará la eliminación de este integrante del Grupo.
Comisión Finanzas.
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